Marisol Vicens Bello
El procedimiento que ha estado siguiendo el Congreso para la selección de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) y la Cámara de Cuentas, que excepcionalmente serán electos por seis años hasta el 2016, no constituye ninguna garantía de idoneidad, por el contrario, más bien podría servir para validar con supuesta transparencia una escogencia que no obedezca a criterios racionales sino a una decisión eminentemente política. Las convocatorias a presentar expresiones de interés con rigurosos plazos, aunque intentan dar la apariencia de apertura, atraen a pocos profesionales exitosos e íntegros, quienes no quieren arriesgarse a someterse a un escrutinio sin criterios establecidos para que luego se proceda a una elección conveniente a la mayoría de turno.
Aunque en el debate de la nueva Constitución muchos clamaron por el establecimiento de una JCE compuesta no sólo por abogados, lo que hace todavía mayor sentido al haberse separado completamente las funciones jurisdiccionales mediante la creación del Tribunal Superior Electoral; este reclamo no fue acogido.
Peor aún, a pesar de que la vigente Carta Magna amplió significativamente el contenido de las disposiciones relacionadas con los organismos electorales, curiosamente no estableció ninguna que describiera cuáles serán los requisitos para ser miembro de la JCE o del Tribunal Electoral, como sí hace para casi todos los funcionarios descritos en la misma.
Podría argüirse que el constituyente quiso entonces dejar a la ley el establecimiento de estos requisitos, actualmente consagrados por el artículo 4 de la Ley Electoral, exigiéndose la calidad de abogado con 12 años de ejercicio. Si este hubiera sido el caso, tendría que haberse procedido primero a discutir y aprobar la modificación de la ley electoral para adecuarla a los nuevos mandatos de la Constitución, lo que no se hizo.
Se argumenta que la elección se hacía urgente por el plazo previsto en la Constitución, sin embargo este únicamente señala que las disposiciones relativas a la JCE, al Tribunal y la Cámara de Cuentas entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto. En consecuencia, no se trata de un plazo fatal.
Aunque no por existir algunos requisitos establecidos en la Constitución se garantiza mayor equidad o idoneidad en la selección, llama la atención que se prefiriera no establecer para el caso de la JCE una disposición similar a la que exige que los miembros de la Cámara de Cuentas sean profesionales preferiblemente de las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines “de reconocida solvencia ética y moral”.
En definitiva el procedimiento seguido intenta dar una falsa transparencia y apertura, a lo que podría ser una simple crónica de una elección anunciada, que nuevamente se haría por decisión de la mayoría política de turno y no por idoneidad. (Marisol Vicens Bello es abogada)
Santo Domingo, R.D., Jueves 16 de Septiembre de 2010
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