martes, marzo 20, 2007

Acosta justifica medidas de coerción contra sindicalistas


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Dice
sientan precedente positivo

El fiscal de la provincia Santo Domingo, Perfecto Acosta, justificó las medidas de coerción dictadas esta madrugada contra los dirigentes choferiles Juan Hubieres, Antonio Marte, Ramón Pérez Figueres y Alfredo Linares.

El juez de la Jurisdicción Permanente de la Provincia Santo Domingo, Franklin Concepción Acosta, dictó orden de coerción contra los cuatro sindicalistas consistente en el pago de 1 millón de pesos cada uno, impedimento de salida y otras medidas por considerárseles implicados en el lanzamiento de una bomba molotov contra un autobús en el marco del paro en el transporte del lunes de la semana pasada, que provocó varias víctimas.

Acosta sostuvo que los sindicalistas admitieron que habían llamado a paro y que como consecuencia de eso se produjo el lanzamiento de la bomba por parte de desaprensivos, por lo que se justificaba la sentencia en virtud de la ley.

"¿Quiénes deben responder por ello entonces? Está la legislación, está el Código Penal en su artículo 313, que establece cuáles penas se aplican a quienes hacen reuniones sediciosas con fines de rebelión y pillaje. No está tan bien definido en el Código Penal, pero sí en el Código Penal Anotado de Artagñán Pérez Méndez. Define hasta lo que son las reuniones sediciosas", explicó en el programa Despierta con CDN.

"Dice que son aquellas reuniones tumultuarias que se hacen en franca oposición a la autoridad pública. Establece también que los instigadores o provocadores, los que inician esas reuniones sediciosas, si de ellas resultare rebelión o pillaje y de esta rebelión resultare homicidio, vías de hecho, entre otras infracciones, a instigadores y promotores se les aplicará la misma pena que a los autores materiales", agregó.

También citó el artículo 435 que dice que para los que lancen un artefacto eléctrico, una molotov o cualquier artefacto explosivo en un vehículo o casa habitada u otro lugar, resultando de ello una muerte, hay pena de 30 años, y en caso de heridas y otros daños de 5 a 20 años.

El funcionario indicó, igualmente, que una prueba importante es que dos de los acusados de ser autores materiales del hecho supuestamente pertenecen a la Federación Nacional de Transporte Nueva Opción (Fenatrano) y estuvieron en una reunión de los sindicatos el lunes pasado.

Acosta consideró que la sentencia se justifica por todo eso y que la incomprensión y sorpresa de la gente se deben a que en el país no hay tradición de poner en marcha la acción pública y condenar por personas que mueren o resultan lesionadas en huelgas y paros, por lo que se ha sentado un precedente positivo.
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