De regreso al país alquiló una parte de su inmueble a un inquilino que dijo llamarse Rafael Carrasco Bautista, quien se mudó después. Eso sucedió en 1998 y la normalidad sólo duró cuatro años, porque en 2002 Ana Patria se llevó una gran sorpresa cuando un banco comercial le envió un mandamiento de pago.
En el mismo, se le advertía que si no pagaba una deuda, el apartamento sería embargado ya que fue puesto en garantía para un préstamo que se le concedió al Carrasco. La segunda sorpresa que recibió fue que ella había vendido la casa a quien fuera su inquilino, según la documentación que se había depositado en la entidad bancaria.
La investigación que inició la llevó a varios puntos “que no cuadraban”, como que “ella, la que había vendido, no era ella” ya que tenía 23 años menos, puesto que nació en 1966 en el mismo lugar y de los mismos padres. Se llevó otra desilusión al darse cuenta de que había sido suplantada en todos los estamentos con responsabilidad pública, incluyendo en el Registrador Nacional de Títulos, donde años antes había avalado su propiedad.
En el único lugar donde no fue suplantada fue en el registro original del lugar donde nació, donde los libros aún conservan el acta. El nombre no fue copiado tal y como aparece en esa acta. La nueva persona se llama Ana Patria y tenía 11 años de edad cuando el inmueble fue comprado a Hilda de Jesús Sánchez, según un documento avalado por la entonces Cónsul General en Estados Unidos, Carmen Rosa Hernández.
Aunque alega que nunca fue contactada por el banco, esa institución les prestó a Carrasco Bautista RD$200,000 y hasta la fecha no ha sido localizado, ni siquiera por la Policía, donde se alega tiene asuntos pendientes. Para obtener el préstamo presentó un documento donde se lee que Ana Patria Almonte, cédula 51287-31 le vendió el apartamento en RD$800,000.
A pesar de que la propietaria original tiene un número de cédula distinto, la transacción fue avalada. El banco fue favorecido con un fallo de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional donde se ordena el embargo del inmueble.
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