martes, febrero 06, 2007

Tribunal rechaza declarar extinción acción penal en caso PEME


Luis Inchausti y Diandino Peña, implicados en el caso PEME, en una de las audiencias pasadas.

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazó hoy una solicitud hecha por los abogados de los implicados en el presunto desfalco cometido en contra del Estado, a través del Programa Eventual Mínimo de Empleos (PEME), con la cual buscaban la extinción de la acción penal a favor de los acusados.
El tribunal presidido por la magistrada Ingrid Fernández e integrado por Tania Jiménez González y Keyla Pérez Santana, adoptó la decisión, tras considerar el pedimento como improcedente, mal fundado y carente de base legal, al tiempo que aplazo el juicio para el próximo 3 de abril del año en curso.

Asimismo, los magistrados otorgaron al ministerio público, representado por las fiscales adjuntas, Ninoska Cossio y Ramona Nova, la reposición del plazo de diez días a partir de la presente resolución, para que presente el acta de acusación o la reformulación del mismo.
El tribunal sostiene que si bien es cierto que el ministerio público no ha depositado su escrito de acusación o reformulación del mismo, no es meno cierto que aun esta vigente el plazo, el cual venció hoy, y tiene la oportunidad de proceder conforme a la resolución del tribunal a depositar dicha acusación.

Señala que el plazo establecido para la duración del proceso de tres años establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal, empezó a correr a partir de la tramitación el 27 de septiembre del 2006.

Aduce en ese sentido que solo han transcurrido cuatro meses y diez días, por lo que el presente proceso no entra dentro de los casos de extinción de la acción penal, al no superar el plazo de los tres años y el plazo de cinco años de duración total para la terminación de la causa iniciada.
El doctor Abel Rodríguez del Orbe y Juan Manuel Berroa, abogado de Luis Inchausti, habían pedido al tribunal la extinción de la acción penal a favor de su defendido, en razón de que el ministerio público no hizo una formulación precisa de los cargos.

A dicho pedimento se sumaron, los abogados Juan Antonio Delgado, José Antonio Columna, Lino Vásquez, Nicolás Calderón, entre otros, en representación de los inculpados Diandino Peña, Simón Lizardo, Haivanjoe Ng Cortiña, Noe Camacho Ovalles, Grecia Rivera y León López Mata, quienes argumentaron que el plazo otorgado por el artículo 44 del Código Procesal Penal al ministerio público ha prescrito, por lo que deben descontinuarse las acciones penales en contra de los inculpados.

Señalaron que no existe forma alguna de que se le pueda otorgar al ministerio público prórroga para la presentación de su requerimiento, acusación o archivo definitivo del expediente.

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